HERENCIA O SUCESIONES DE ACTIVOS O INMUEBLES EN BRASIL

10/25/20243 min read

La belleza de las playas brasileras atrae Argentinos que disfrutan de la naturaleza, habiéndose definido algunos por adquirir propiedades inmuebles (departamento, casa, terreno, etc), en lugares como Florianópolis, Camboriú y diversas playas del Estado de Santa Catarina.

También, algunos Argentinos tienen otros activos en Brasil (cuenta bancaria, derechos personales o reales), respecto de los que podrían necesitar defender sus derechos.

Entonces, aparece la necesidad de contar con el adecuado asesoramiento jurídico, que incluya la asistencia en Brasil, en caso de, por ejemplo, que el argentino propietario de un inmueble, fallezca, siendo necesario para sus familiares, realizar una sucesión para poder traspasar la propiedad a heredero/a, siendo ello imprescindible para posibilitar el ejercicio de los derechos sobre el bien ubicado en Brasil (inmueble, dinero, etc).

Las normas establecen que las sucesiones se tramitan ante el Juez del lugar donde la persona fallecida tenía su último domicilio de radicación; pero en el caso de los inmuebles que se encontraran en Brasil, deberá tramitarse también la sucesión ante el Juez o Tribunal competente de donde se encuentre el inmueble, o sea, ante la jurisdicción brasileña.

Por ejemplo, si el fallecido era Argentino que tenía su principal domicilio en la Ciudad de Bahía Blanca, que fue además en esa ciudad donde falleció, deberá tramitarse la sucesión ante los Juzgados de Bahía Blanca, con la asistencia de un abogado matriculado en la Provincia de Buenos Aires. Pero, si ese mismo argentino, entre sus bienes tenía un Departamento en la ciudad de Florianópolis, Brasil, deberá también iniciar un proceso judicial de sucesión en los Tribunales Judiciales de Florianópolis, con la asistencia de un abogado matriculado en la Orden de los Abogados de Santa Catarina (OAB-SC).

Entonces, es necesario saber que si entre los bienes existentes en Brasil, tuviese un Inmueble (casa, departamento, terreno, etc), será necesario tramitar un proceso sucesorio ante el Juez de la ciudad donde se encuentra el Inmueble, con sujeción a las normas del Código Civil Brasilero, aunque haya tramitado la sucesión en Argentina.

Así, por ejemplo, en la normativa brasileña en materia de sucesiones (art. 1789), en caso de que el causante (fallecido) haya dejado un testamento teniendo herederos necesarios (o legítimos, como hijos/as, hijos/as por nacer, esposa, concubina, etc), solo podrá disponer por testamento hasta la mitad de la herencia; cuestión diferente a lo establecido por la legislación argentina.

También, se puntualiza como diferencia normativa entre ambos países, que en el derecho civil brasileño (art. 1790), la concubina o el concubino participa de la sucesión del fallecido/a, respecto de bienes adquiridos onerosamente durante la vigencia de la unión estable, acorde a las siguientes condiciones: 1) Si concurre con hijo/a común con el fallecido/a, tiene derecho a una cuota igual a la que le fuera atribuida al hijo/a; 2) si concurre con descendientes del fallecido/a, tiene derecho a la mitad de lo que le corresponda a cada ascendiente; 3) si concurre con otros parientes del fallecido/a, tendrá derecho a un tercio de la herencia; 4) si no hay otros parientes del fallecido/a, el concubino/a tendrá derecho a la totalidad de la herencia.

El derecho Brasileño tiene una profunda diferencia con el derecho Argentino, puesto que, según el Código Civil Brasilero, los concubinos cuentan con el derecho de heredarse entre sí, respecto de los bienes que se hayan adquirido durante el período de la unión estable. Aunque, como dato particular, este derecho ha sido ampliado por el Supremo Tribunal Federal (STF), declarando la inconstitucionalidad del artículo 1790 CC, no permitiendo la diferenciación entre cónyuges y concubinos, mandando a igualar en los derechos hereditarios entre quienes se han casado y quienes mantienen una unión estable, mandando a aplicar en ambos casos el régimen establecido por el art. 1829 del CC, siendo esto una gran novedad y diferencia con el derecho Argentino.

Entonces, sería posible que si un argentino/a, manteniendo concubinato o unión estable con argentina/o, o bien con brasileño/a, hagan nacer derechos hereditarios entre sí respecto de los bienes inmuebles existentes en el territorio Brasileño, aunque no se encuentren unidos en matrimonio en ninguno de ambos paises, siendo la definición una cuestión a debatirse ante la Justicia Brasileña.

Hay algunos bienes por los que no sería necesario tramitar un proceso sucesorio en Brasil, por ejemplo, la situación de dinero depositado en cuentas bancarias, inversiones en fondos, acciones en bolsa, etc; para los que, con la declaratoria de herederos y orden de Juez argentino, podría el sucesor ejercer sus derechos en Brasil, debiendo reunir la documentación con las legalizaciones pertinentes y la debida traducción al idioma portugués.

En caso que la herencia se componga de bienes que ya están en condominio con los herederos, como propiedades en las que cada heredero ya posee una participación, es posible simplificar y que se dispense la partición judicial, formalizando la transferencia de los bienes de manera abreviada, con intervención de escribano público, etc; teniendo presente que los herederos ya tienen derechos sobre los bienes en cuestión.

Ante situaciones particulares, que puedan ser similares o no a las detalladas en el presente, puede comunicarse conmigo para un adecuado asesoramiento jurídico.